Subvenciones placas solares

Subvención placas solares | Autoconsumo Doméstico

Deducción de IRPF en placas solares

Hasta un 40% de bonificación

La deducción del IRPF es otra subvención de placas solares que apoya el desarrollo del sector del autoconsumo fotovoltaico.
Este se puede pedir a la hora de realizar la declaración de la renta y puede llegar al 40% de la cantidad invertida en el sistema fotovoltaico.
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Analizamos tus consumos energéticos y las posibilidades de tu vivienda, te asesoramos sobre tu instalación de autoconsumo y/o energías renovables.
Asegúrate de que la inversión puede ser deducible

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Consulta en la web del IVACE las tipologías, requisitos técnicos y documentos que deben cumplir las instalaciones para ser deducibles en el IRPF, entre ellos, que la instalación esté realizada en una vivienda de la CV. Ante cualquier duda contacta con nosotros y te informaremos.
Ejecuta <br> la instalación

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Una vez tomada la decisión puedes llevar a cabo la instalación, sin necesidad de la aprobación previa del IVACE. La instalación deberá estar realizada por una empresa instaladora que cumpla los requisitos establecidos reglamentariamente.
Solicita al IVACE<br> tu certificado

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Una vez realizada la instalación, solicita al IVACE la certificación acreditativa para la aplicación de la deducción autonómica por inversiones en instalaciones de autoconsumo o de aprovechamiento de energías renovables. La puedes solicitar en cualquier momento del año, sin esperar a que se inicie la campaña de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente.
Aplícate la deducción del 40/20% del IRPF

Aplícate la deducción del 40/20% del IRPF

Ya puedes acceder a las deducciones fiscales del 40% en vivienda habitual o el 20% en segundas residencias, en el tramo autonómico del IRPF. Hasta 8.000€ de base máxima deducción, sin límites máximos en la base de tributación del contribuyente.

Para poder aplicarte estas ayudas, hay que cumplir con los requisitos de las diferentes administraciones. Entre ellos se destacan:

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Nuestros asesores se pondrán en contacto contigo para resolver todas tus preguntas y dudas.

¿En qué viviendas puedes realizar las obras?

En tu vivienda habitual o en cualquier otra vivienda que sea de tu titularidad como segunda residencia o en expectativa de alquiler, siempre que sea para uso como vivienda, o en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.

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¿Qué obras dan derecho a la deducción?

Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras (a estos efectos, será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

¿Qué plazo tienes para realizar las obras?

Desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿En qué periodo impositivo debes aplicar la deducción?

En aquel en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. En todo caso, el certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2024.

¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 con un máximo de 7.500 €.
El porcentaje de deducción es de hasta un 40%. 

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subvencion placas solares
Fondos

Next Generation

Hasta 50% durante 5 años

Apostar por el autoconsumo puede salir, a partir de ahora, más económico. El gobierno ha aprobado un paquete de ayudas para instalaciones de autoconsumo, almacenamiento y climatización con energías renovables. El Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia financiado por los Fondos Europeos Next Generation, apuestan de forma clara en subvencionar instalaciones orientadas a la movilidad sostenible y a las energías renovables. El autoconsumo fotovoltaico en sus diferentes aplicaciones es uno de los mayores focos.
¿Cómo puedes beneficiarte? ¿De cuánto puede ser la ayuda para autoconsumo?

La cuantía dependerá del beneficiario y del tipo de instalación. En el caso de la energía solar fotovoltaica, las ayudas abarcarán desde el 15% para una gran empresa hasta el 45% para una pyme o un sistema pequeño, inferior a 10 kW.

Las ayudas se incrementarán un 5% adicional en municipios con menos de 5.000 habitantes y en aquellos entornos rurales formados por pequeños núcleos de población.

 

¿Quién podrá recibir subvenciones para placas solares?

Las ayudas toman en cuenta todos los procesos hasta tener la instalación solar en marcha, buscando así derribar todas las barreras al autoconsumo. La subvención engloba entonces tanto el material como los servicios previos de redacción de proyectos, memorias técnicas, dirección, obra civil si fuese necesaria.

Además, actuaciones anexas como incorporación baterías, cambio de cubiertas de uralita, instalación de marquesinas, tienen también subvenciones de placas solares especialmente dedicadas, que se suman a las anteriores.

Todas las nuevas instalaciones fotovoltaicas o de aerotermia instaladas a partir del 1 de julio de 2021, podrán solicitar estas subvenciones o incentivos. La ayuda está pensada de poder solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2023
La solicitud de la subvención tiene que ser presentada por el destinatario último de la instalación. Es decir, la persona o entidad que será la propietaria de la instalación y que podrá acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada.

El proceso de obtención de la ayuda tendrá básicamente dos grandes pasos simultáneos, Uno es la solicitud del fondo, así como la ejecución de la instalación. A partir de este punto tienes 18 meses para justificar la instalación para poder recibir el pago que se solicitó.

1. Solicitud y ejecución de la instalación
2. Justificación, Resolución y concesión
3. Pago del fondo

Os dejamos a continuación los links más interesantes para ampliar la información aportada en este artículo y seguir el avance de las Administraciones Públicas en cuanto a las ayudas para la instalación de energías renovables en autoconsumo:
• Página web de IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía) con la información de la subvención >>
• Real Decreto 477/2021 que aprueba las ayudas comentadas en este artículo >>

 
Ayudas Ayuntamiento

Benefíciate de la bonificación del IBI

Durante 5 años

Y sobre la bonificación ICIO

Consigue hasta el 95% de deducción

La bonificación del IBI y del ICIO son subvenciones de placas solares que se aplican por la instalación de placas solares. El porcentaje del impuesto y el tiempo que se va bonificar depende de cada ayuntamiento.
¿Qué es el IBI?

El Impuesto por Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa impositiva de carácter municipal que afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles, fijada por cada ayuntamiento, dentro de unos límites establecidos.

¿Qué es el ICIO?

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia.

¿Qué bonificaciones del IBI y del ICIO se pueden obtener por instalar placas solares?

Al instalar placas solares, se pueden obtener bonificaciones que suman al ahorro que una instalación fotovoltaica trae. En el caso del IBI se puede obtener una bonificación hasta del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante varias anualidades, dependiendo del ayuntamiento y del tipo de inmueble. Esta bonificación del IBI para las placas solares está sujeta a cambios anuales y afecta sólo a las residencias, es decir que los edificios industriales o de empresas no se pueden beneficiar de ella. Por otro lado, el ICIO se puede bonificar hasta un 95%. No obstante, los porcentajes varían dependiendo de cada ayuntamiento.

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Bonificación IBI en placas solares | Autoconsumo Industrial

Autoconsumo Industrial

¿Qué bonificaciones del IBI y del ICIO se pueden obtener por instalar placas solares?

Al instalar placas solares, se pueden obtener bonificaciones que suman al ahorro que una instalación fotovoltaica trae. En el caso del IBI se puede obtener una bonificación hasta del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante varias anualidades, dependiendo del ayuntamiento y del tipo de inmueble. Esta bonificación del IBI para las placas solares está sujeta a cambios anuales y afecta sólo a las residencias, es decir que los edificios industriales o de empresas no se pueden beneficiar de ella. Por otro lado, el ICIO se puede bonificar hasta un 95%. No obstante, los porcentajes varían dependiendo de cada ayuntamiento.
Fondos

Next Generation

¿Qué plazo tienes para realizar las obras?

Desde el 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cuál es la base y el porcentaje de deducción?

Nos acogeremos a los programas de incentivos 1 y 2 y recibiremos una cuantía tal y como se indica en la siguiente tabla:
Actuaciones Coste unitario de la Instalación de referencia (Cuf)(€/kW) Coste subvencionable unitario máximo (€/kW) % ayuda gran empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) % ayuda mediana empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable) % ayuda pequeña empresa Ayuda (aplicable sobre coste subvencionable)
Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). - 749 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (10 kWp < P ≤ 100 kWp). - 910 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). - 1.188 15% 25% 45%
Tras la aprobación del Gobierno del Real Decreto-ley 18/2022 por el que se han introducido diversas medidas en aplicación del “Plan +Seguridad Energética (+SE)”, las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables tendrán libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades.

Esto significa que las empresas que instalen energía solar fotovoltaica podrán beneficiarse de un incentivo fiscal con el que determinar de manera libre el ritmo de depreciación de sus activos fijos, es decir, tendrán la capacidad de amortizar sus activos con independencia de los coeficientes de amortización que se emitan anualmente.

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Ayudas instalación placas solares

¿Cuáles son los requisitos?

Se podrán amortizar libremente las inversiones de autoconsumo que entren en funcionamiento en 2023, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:
deducción irpf placas solares
Una nueva disposición adicional decimoséptima -DA 17ª- introducida en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades -LIS- por el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y otros, incorpora un nuevo incentivo fiscal para todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; en concreto, la posibilidad de amortizar libremente las inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
¿Cuándo puede aplicarse este incentivo?

Pues para inversiones puestas a disposición del contribuyente a partir de 20 de Octubre de 2022 y que entren funcionamiento en 2023; pudiendo ser amortizadas libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023.

Inversiones a las que resulta aplicable la libertad de amortización.

Los edificios no pueden acogerse a esta libertad de amortización.

Resultará de aplicación a las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables (del Real Decreto 244/2019) así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.

Por contra, no pueden acogerse a este incentivo las instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la

instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

Se considerará energía renovable la procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás (Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018)

Si bien en el caso de instalaciones de producción de energía eléctrica o aquellas que empleen bombas de calor y otras, recomendamos la lectura detallada DA. 17ª para así conocer los valores y detalles que permiten que «este incentivo de cobertura a la inversión realizada».

Requisitos o condiciones para poder aplicar la libertad de amortización.

Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad debe mantenerse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. 

A estos efectos debe saber que para el cálculo de la plantilla media total de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

Caso de incumplimiento del mantenimiento de la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes junto con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido la obligación.

Cuantía del incentivo.

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

Documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables.

Para poder aplicar la libertad de amortización se deberá disponer de una determinada documentación que permita acreditar que la inversión utiliza

energía procedente de fuentes renovables. Así, según corresponda debemos disponer de:

• Para generación de energía eléctrica, la Autorización de Explotación y, en el caso de las instalaciones con excedentes, la acreditación de la inscripción en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPREE) o, en el caso de instalaciones de menos de 100kW, el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica
• Para sistemas de producción de gases renovables (biogás, biometano, hidrógeno renovable), la acreditación de inscripción en el Registro de instalaciones de producción de gas procedente de fuentes renovables regulado en el artículo 19 del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables.
• Para sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) industrial o de proceso, acreditación de la inscripción en registro o informe del órgano competente en la Comunidad Autónoma.
• Para sistemas de generación de energía renovable térmica (calor y frío) para climatización o generación de agua caliente sanitaria, certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las inversiones, que indique la incorporación de estos sistemas respecto del certificado expedido antes del inicio de las mismas.

Subvenciones placas solares 2023

Eficiencia Energética

¿Quién se puede acoger a esta ayuda?

Podrá acogerse a estas ayudas cualquier empresa o entidad que ejerza su actividad dentro de un CNAE incluido en uno de los grupos siguientes: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, excepto el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni las empresas de servicios energéticos.

Podrán ser, con carácter orientativo, las siguientes:

Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).

Recuperación de calores residuales.

Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.

Los proyectos de implantación de sistemas de gestión energética, medida y control de los consumos y variables energéticas de la empresa.

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de refrigeración.

– Sustitución de aparatos de refrigeración y armarios de conservación refrigerados profesionales, por otros de alta eficiencia energética.

Sistemas de automatización y control.

Proyectos de mejora energética de la iluminación que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Proyectos de mejora energética de los sistemas de climatización que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del DB HE del Código Técnico de la Edificación (CTE). En este caso, los nuevos equipos han de ser de alta eficiencia energética y contar con la Mejor Tecnología Disponible (MTD).

Proyectos de mejora de la envolvente térmica de recintos climatizados que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos.

¿Qué plazos para solicitar la subvención tenemos?

Desde el 23/11/2021 hasta el 31/10/2023

Soletec

Mobilidad eléctrica

¿Quién se puede acoger a esta subvención?

Según el programa MOVES III, financiado por los fondos europeos Next Generation:

1. Los profesionales autónomos, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No podrán acceder a las ayudas para la instalación de puntos de recarga a los autónomos dados de alta en las actividades de producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y en la producción primaria de productos agrícolas. 

2. Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad 

3. Las Comunidades de propietarios 

4. Las personas jurídicas y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V. 

5. Las entidades locales y el sector público institucional, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en el anterior apartado d).

Serán apoyables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, serán subvencionablen las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de comunicaciones para dotar de recarga inteligente a la recarga vinculada de vehículo eléctrico.

¿Cuál es el importe subvencionable?

En función de la localización y del comprador:
Tipo Entidad beneficiari % Ayuda
(sobre coste subvencionable)
Localización general
% Ayuda
(sobre coste subvencionable) Municipios <5.000 hab*
Particulares sutónomos, comunidades propietarios, administración sin actividad económica 70% 80%
Empresas y entes públicos con actividad económica, recarga acceso público y potencia punto de recarga? 50kW 35% (45% Mediana empresa) (55% Pequeña empresa) 40% (50% Mediana empresa) (60% Pequeña empresa)
Empresas y entes públicos con actividad económica recarga acceso privado (cualquier potencia) o acceso público con Potencia punto de recarga <50kW 30% 40%

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